La prohibición del azúcar en los zumos de fruta ¿Qué más cambios trae la nueva ley?

Tetrabricks de zumo Lineal de zumos de un supermercado (Foto: Cocina.es)

El Parlamento Europeo ha aprobado una nueva Directiva relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados para consumo humano. En ella cambian algunos aspectos sobre la elaboración, la composición y el etiquetado de los zumos de fruta.

La noticia más destacable de esta nueva ley es LA PROHIBICIÓN DE LA ADICIÓN DE AZÚCAR DE A LOS ZUMOS DE FRUTA.

También se autoriza UN NUEVO PROCESO DE OBTENCIÓN DE ZUMO: la extracción con agua del zumo que ha quedado en la pulpa remanente.

La nueva norma se publicó el sábado 12 de Octubre del 2013 en el BOE, es una transposición de la Directiva Europea ya mencionada (por lo que afecta a todos los países de la Unión Europea), entrando en vigor el 28 de Octbre del 2013. Desde ese día hay 18 meses en los que los productos actuales siguen comercializándose para acabar las existencias. (Hasta el 28 de Abril del 2015).

A partir de esa fecha y durante 18 meses más, los zumos incluirán una etiqueta avisando del futuro cambio, ya que desde el 28 de Octubre de 2016 no contendrán azúcares añadidos.

Se modifican ligeramente algunas descripciones y aparece un nuevo producto, todos ellos tendrán las siguientes denominaciones:

Zumo triste Muchos zumos han estado tristes durante años debido a su alto contenido en azúcar añadido

1. Zumo de frutas: Es un producto obtenido de las partes comestibles de las frutas (sanas y maduras) sin fermentar.

El producto debe ser fermentable, pero no estar fermentado, es decir, que contenga azúcares de manera “natural”, pero que no hayan sido fermentados.

Las frutas a usar pueden ser frescas, refrigeradas o congeladas.

No se pueden incorporar pepitas, semillas o pieles al zumo.

Se incluye ahora también el aviso específico de que el zumo de puede mezclar con el puré de frutas.

Se le puede reincorporar el aroma o la pulpa perdida por el proceso de extracción.

2. Zumo de frutas a partir de concentrado: Es el producto que se obtiene al reconstruir el zumo de frutas concentrado mediante la adición de agua.

Están regulados los criterios sanitarios del agua y de los grados Brix (Concentración de azúcar) del zumo.

Con esta modalidad también se pueden mezclar los zumos de frutas con el puré de frutas.

¿Y qué es el puré de frutas?

Es el producto susceptible de fermentación, pero no fermentado, obtenido mediante procedimientos físicos adecuados, por ejemplo tamizando, triturando o desmenuzando la parte comestible de frutas enteras o peladas sin eliminar el zumo.

3. Zumo de frutas concentrado:  Se trata del producto que se obtiene a partir del zumo eliminando parte de su agua.
También se pueden reincorporar al zumo el aroma y la pulpa perdida. Esta es la modalidad de zumo, a la que si le añadimos agua, obtenemos el número 2.

??4. Zumo de frutas extraído con agua. Es una nueva modalidad de obtención de zumo, que consiste en poner en contacto el agua con la fruta para que extraiga el jugo, se autorizan dos modalidades. Una sería la de usar el agua con la pulpa de la fruta de la que no se ha podido extraer más zumo por procedimientos físicos y así “apurarla”; mientras que la otra modalidad sería de la extraer el zumo de fruta deshidratada.

5. Zumo de frutas en polvo o deshidratado.

Es el producto que se obtiene al eliminar casi la totalidad del agua del zumo.  Sería un zumo concentrado con aún menos agua.

6. Néctar de frutas

Se obtiene por la adición de agua (con o sin azúcares) al zumo, al zumo concentrado o al puré.

¡Ojo! El néctar SÍ puede contener azúcar, tendremos que mirar en el etiquetado si incluye azúcares o edulcorantes como veremos más adelante.

Pulpa fruta Pulpa de fruta (Foto: Recetas-saludables)

-Algunas vitaminas y minerales, este listado en concreto.

-Algunos aditivos, este listado en concreto.

-Pulpa y aromas perdidos, tal y como hemos visto en las descripciones.

-A los néctares azúcar, se les puede añadir hasta un 20% de su composición en azúcar o miel .

El néctar puede tener la alegación “sin azúcares añadidos” si se han usado edulcorantes, y por tanto no se ha añadido azúcar. En el caso de que los adicionados sean azúcares de la fruta puede tener la alegación “contiene azúcares naturalmente presentes en la fruta”, de no ser así, será que contiene jarabe de fructosa, o cualquier otro azúcar de este listado.

-Como excepciones de zumos especiales, al zumo de uva se le pueden añadir sales de ácido tartárico y al zumo de tomate sal, especias y hierbas aromáticas.

Cada uno de los productos presentados anteriormente, desde el punto 1 (Zumo) al punto 6 (Néctar) nos dirá el tipo de producto, que son las principales diferencias. El apartado que faltaría en el nombre sería el referente a la fruta.

Cuando el producto proceda de una sola especie de fruta, se utilizará el nombre de esta “fruta”.

Ej: Zumo de melocotón

Tipos de zumo Grados Brix que deben cumplir los zumos en la nueva legislación (Fuente: BOE)

Si se usan dos o más frutas

Se pueden usar sus nombres o “varias frutas” o una indicación similar. Eso sí, el orden debe ser descendente, desde la fruta más presente a la que menos lo esta. En el caso de tener un zumo de melocotón y fruta se nombrará antes al que esté en mayor cantidad:

Ej: Fruto de Melocotón y uva

Además:

-Deberá indicarse en el etiquetado la cantidad añadida de pulpa.

-Deberá indicarse “a partir de concentrado” o “parcialmente a partir de concentrado” si así es el zumo.

-En el caso de los néctares deberá aparecer “Contenido de fruta mínimo: ____%“

Conclusiones:

La novedad principal es importante: la ELIMINACIÓN DEL AZÚCAR COMO MATERIA PRIMA EN LOS ZUMOS. Es cierto que cada vez estaba más instaurada la alegación “sin azúcares añadidos” y era una tendencia de mercado, pero se generaba confusión en el consumidor entre esta alegación y “contiene azúcares naturalmente presentes en la fruta”.

Ahora el único producto que puede contener azúcar es el néctar, y no necesariamente, ya que puede incluir en su lugar edulcorantes y agua. En cualquier caso comprar un néctar siempre nos indica menor presencia de materia prima. Ahora es común a todos los zumos el “¡No, azúcar no!”

De cara a la industria la ley implica nuevas posibilidades debido al nuevo sistema de producción, mediante extracción con agua de la pulpa permitirá conseguir más zumo que posteriormente podrá corregirse con los pertinentes aromas y pulpa.

A pesar de este acuerdo que nos libra del azúcar en estas bebidas, no podemos olvidar que el zumo NUNCA sustituye una ración de fruta, ya que sus características nutricionales no son las mismas, y por tanto la respuesta de nuestro organismo no será igual. La fruta consumida de manera convencional nos aporta mucha más cantidad de fibra, y sus azúcares están dentro de la propia matriz del alimentos, lo que supone una absorción más lenta y saludable que la del zumo, evitando así mayores subidas de glucemia.

El zumo es una opción para consumir de manera esporádica y en especial frente a los refrescos azucarados y bebidas alcohólicas, aún así no debemos olvidar que el agua es siempre la mejor opción a la hora de hidratarnos.

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